El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal el céntimo sanitario. ¿El motivo? Porque vulnera la legislación comunitaria: era contrario a la directiva europea de impuestos especiales, categoría en la que estaba establecido desde enero de 2013, cuando se integró como “Impuesto especial sobre los hidrocarburos”.
Pero el inicial Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), nombre real de la tasa, entró en vigor años antes, en enero de 2002. Entonces, el impuesto constaba de una cuantía estatal obligatoria y de una cuantía voluntaria que se dejaba en manos de las comunidades autónomas. Pronto varias Comunidades se acogieron a esta voluntariedad: Madrid fue la primera. Le siguieron, en ese año 2002, Asturias, Galicia y Cataluña.
El objetivo era que los ingresos que se recaudasen irían destinados a financiar gastos de la sanidad pública, de ahí el nombre que recibiría más tarde. Finalmente, la cuantía de esa recaudación durante nueve años –desde 2002 hasta 2011- ha sido de 13.000 millones de euros.
La cantidad que se devolverá será muy inferior a la recaudada
El fallo del Tribunal Europeo es la devolución del pago que empresas de transporte y particulares abonaron por ese impuesto. Pero la cantidad a devolver será muy inferior a la recaudada ya que se devolvería la cantidad abonada desde 2010 –no desde 2002-, porque, según la Ley Tributaria, el derecho a pedir la devolución de un impuesto cobrado indebidamente prescribe a los cuatro años.
¿Qué hay que hacer para solicitar la devolución?
Junto a esto, para solicitar la devolución debe facilitarse las facturas y los recibos que acrediten el pago. La Agencia Tributaria, el organismo que inició la puesta en marcha de la tasa, comprobará caso por caso, por lo que el proceso, pese a lo que se espera, será lento y a largo plazo.
Para solicitar la devolución, que puede ser reclamada tanto por una empresa de transporte como por un particular, hay que acudir a la oficina de Hacienda correspondiente. Aún se desconoce si el dinero será devuelto por las comunidades que aplicaron el céntimo sanitario o por el Gobierno central.
Cuantía del céntimo sanitario en las Comunidades Autónomas
Al igual que la aplicación del impuesto, la comunidad autónoma que lo aplicase establecía la cuantía libremente, oscilando esta entre los 1,2 y los 4,8 céntimos por litro. El tope máximo lo aplicaron Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, Andalucía y Asturias.
Madrid y Cantabria contaban con una cantidad menor: 1,7 céntimos por litro para Gasolina, y 2,4 céntimos por litro para Gasoil.
País Vasco, La Rioja, Navarra (donde el impuesto fue eliminado), Aragón y Canarias, son las comunidades donde el céntimo sanitario no se ha aplicado.