El MITMA presentó recientemente las directrices básicas sobre las que se regirá la futura Ley de Movilidad Sostenible, que tiene prevista su entrada en vigor antes de 2023. Esta ley establecerá una serie de nuevas obligaciones, tanto para administraciones públicas como para empresas de cierta entidad que deberán contribuir a desarrollar una forma de moverse más sostenible.
La Ley de Movilidad Sostenible para las empresas
Es en el caso de los Planes de Transporte Sostenible al Trabajo donde entran en juego las empresas. Según el artículo 26 de la futura Ley de Movilidad Sostenible, estarán obligadas a contar con un Plan de Transporte Sostenible al Trabajo (PTT) aquellas entidades públicas y empresas con centros de trabajo con más de 500 personas, o más de 250 personas por turno.
Así, el PTT deberá incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad eléctrica, y la movilidad compartida o colaborativa, entre otros, de acuerdo al principio de jerarquía al que se refiere el Artículo 28 degenial esta ley.
Para la consideración de lo que es un centro de trabajo se tiene en cuenta la definición del artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que indica que “se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”.
Las empresas incluidas en el precepto anterior deberán contar con un PTT en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible. Estos Planes de Transporte al Trabajo deberán contar con informes de seguimiento periódicos cada 2 años.
Los Planes de Transporte Sostenible al Trabajo deberán negociarse además con la representación legal correspondiente de las personas trabajadoras.
En la medida de lo posible, los PTT incluirán soluciones de movilidad sostenible que impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad eléctrica y la movilidad compartida o colaborativa. Además, deberán incluir medidas relativas a la seguridad y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Finalmente, el artículo 26 apunta que aquellos centros de trabajo con más de 1.000 personas trabajadoras en municipios de más de 500.000 habitantes deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de trabajadores en horas punta, y promover el uso de medios de transporte de bajas o nulas emisiones.
¿Por qué una ley de Movilidad Sostenible?
Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responden a esta pregunta con cuatro argumentos:
- Porque la movilidad es esencial para que las personas puedan acceder al trabajo y a los servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad, y está íntimamente vinculada a la libre circulación y a la facilidad de los desplazamientos, impactando de manera relevante en la calidad de vida de las personas.
- Porque el reto climático y la salud exigen la adaptación del sistema de transporte hacia una movilidad limpia, menos vinculada a la utilización del vehículo privado.
- Porque la digitalización y las nuevas tecnologías están transformando la movilidad, y es necesario adaptar el marco jurídico para poner estas herramientas al servicio de las personas.
- Porque es necesario garantizar que las inversiones públicas se centren en aquello que genera un mayor valor social.
Conclusiones
La Ley de Movilidad Sostenible incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores para establecer “el deber de negociar” en los convenios colectivos medidas para promover la elaboración de planes de transporte sostenible de los empleados al trabajo. Además, dará año y medio para que las empresas con centros de trabajo con más de 500 trabajadores dispongan obligatoriamente de este tipo de planes en dichos centros.
Concretamente, la disposición final tercera de este anteproyecto de ley recoge una nueva redacción del apartado uno del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contenido de los convenios colectivos, para añadir que en la negociación de estos acuerdos existirá “el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en el artículo 27 de la Ley de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.
Esto ha sido todo sobre la Ley de Movilidad Sostenible, si tienes alguna duda puedes contactar con nuestros profesionales de Novatrans o leer nuestro blog para estar al día de todas las novedades. También puedes echarle un vistazo a nuestra APP Conductores, para conectar con tus conductores desde la oficina en tiempo real.